Esta guía separa titularidad, administración, pago y licencia, activo por activo, para que sepas qué conservar al contratar y qué recuperar al cambiar de proveedor.
Sirve si encargas tu web, tus campañas o tu analítica a una agencia o a un autónomo.
Cita la ley y las ayudas oficiales, pero no es asesoría jurídica: tu contrato conviene revisarlo con un abogado.
Qué es la propiedad de una página web
La propiedad de una página web, en sentido legal, es la suma de varios derechos sobre piezas distintas: puedes pagar un diseño sin recibir sus archivos originales.
La palabra tiene además un sentido técnico: en Search Console y en Google Analytics, una propiedad es la web que mides dentro de la herramienta, con sus propios propietarios.
- Titular: quien figura como dueño del dominio, la cuenta o el derecho.
- Administrador: el que da y quita permisos.
- Pagador: el que paga, que no por eso es titular.
- Licenciante: el que fija qué puedes hacer con un tema, una tipografía o una foto.
- Responsable y encargado del tratamiento: quien decide sobre los datos personales y el que los trata por encargo del primero.
La matriz de propiedad de la web, activo por activo
La matriz de propiedad es una hoja con una fila por activo. Donde no sepas la respuesta, escribe «por confirmar» y busca la prueba.
| Activo | Titular | Lo administra | Recibes al salir |
|---|---|---|---|
| Dominio y DNS | Tú | Tú | Registro y copia de la zona |
| Alojamiento | Tú | El proveedor | Copia completa ya restaurada |
| Código y tema | El autor, salvo cesión | El proveedor | Fuentes, licencias e instrucciones |
| Gestor de contenidos | Tú | Tú | Usuarios propios y exportación |
| Publicidad | Tú | Tú, con roles | Sin el proveedor como propietario |
| Analítica y Search Console | Tú | Tú | Propiedad trasladada a ti |
| Fotos, textos y marca | El autor, salvo cesión | No aplica | Originales y licencias |
| Correo y CRM | Tú | Tú | Exportación completa |
Desliza a la izquierda: ocho fichas, una por fila →
Dominio .es: titular, contacto administrativo y agente registrador
Del dominio cuelgan la página web y el correo. Los .es se registran en dominios.es, de la entidad pública Red.es, directamente o a través de un agente registrador acreditado.
El titular es la persona o empresa a cuyo nombre está el dominio. El contacto administrativo es, según dominios.es, «la persona física que el titular elige con poder de representación suficiente para gestionar el dominio». Si el contacto administrativo es del proveedor, decide él trámites que deberían ser tuyos. Ese contacto aprueba el cambio de agente registrador y puede pedir la transmisión a otro titular.
La renovación solo la hacen el contacto administrativo o el de facturación. Pasada la fecha, el dominio queda desactivado y hay 5 días para pagar y otros 5 días para conciliar el pago: a los 10 días de la caducidad sin pagar, se da de baja y queda disponible.
Pide acceso a la zona DNS, la tabla que dirige el nombre a la web y al correo, y copia sus registros antes de tocarla.
Alojamiento, código y gestor de contenidos de la web
Tener la clave del alojamiento no demuestra que la página web se pueda recuperar. Lo demuestra una copia completa, con base de datos y configuración, restaurada en otro sitio. En el gestor de contenidos, como WordPress, necesitas un administrador propio, y el proveedor, un usuario personal con el rol mínimo.
El código a medida y el de terceros llevan condiciones distintas: mira cómo decidir entre una web a medida o una plantilla en WordPress.
- el código fuente y su historial, si lo hay;
- las dependencias, cada una con su licencia;
- las instrucciones para instalarlo y publicarlo;
- la configuración, sin contraseñas dentro.
Quién es el autor del diseño, las fotos y el código de una web
El Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual) dice que la propiedad intelectual de una obra «corresponde al autor por el solo hecho de su creación» (artículo 1), y que autor es «la persona natural que crea» la obra (artículo 5.1). Protege, entre otras, las obras fotográficas y los programas de ordenador (artículo 10.1).
Al autor le corresponde la explotación: reproducir, distribuir, comunicar al público y transformar la obra, que nadie puede hacer sin su autorización salvo los casos que prevé la ley (artículo 17).
Si un asalariado crea un programa en sus funciones, su explotación, también la del código fuente, es del empresario, salvo pacto en contrario (artículo 97.4). En otras obras de la plantilla manda el contrato laboral escrito y, sin pacto, se presume cedida la explotación necesaria para la actividad habitual de la empresa cuando se entregó la obra (artículo 51). Una agencia o un autónomo no son plantilla: lo suyo te llega con lo que ceda el contrato.
Una imagen descargada de internet no trae permiso de uso, y hasta una foto sin originalidad está protegida: quien la hizo decide su reproducción, distribución y comunicación pública durante 25 años (artículo 128). De cada foto o tipografía, guarda el original, el autor y la licencia; del logotipo, los archivos editables y la cesión por escrito.
Cómo ceder los derechos de la web en el contrato
La cesión de los derechos de una página web queda limitada a los derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y el ámbito territorial que se determinen (artículo 43.1), y toda cesión debe formalizarse por escrito (artículo 45). Sin ámbito, vale en el país de la cesión.
Escribe en el contrato qué se cede, para qué usos, durante cuánto tiempo y en qué países.
-
Programa hecho por tu plantilla en sus funciones
acaba en Su explotación es de la empresa
Salvo pacto en contrario
-
Cesión escrita con usos, plazo y países
acaba en Lo cedido, como se escribió
-
Cesión que no dice el plazo
acaba en Dura 5 años
La ley pone el límite
-
Cesión que no concreta los usos
acaba en Solo lo indispensable para su fin
Otro uso pide permiso al autor
-
Tema, plugin o tipografía de terceros
acaba en Manda su licencia
Publicidad, analítica y Search Console: quién es propietario
Una agencia puede llevar tu Google Ads desde una cuenta de administrador que agrupa las de sus clientes. Según su ayuda, una cuenta de cliente solo puede tener un propietario: si el proveedor la crea con su cuenta de administrador, lo es automáticamente; si vincula una que ya existía, no, salvo que la cuenta lo permita.
Lo más limpio es que des de alta tú el Google Ads y lo vincules después al proveedor. Si el propietario es él, tiene acceso completo, pero «La cuenta de cliente conserva la propiedad de los datos»; los usuarios de tu cuenta pueden desvincularlo.
Si el proveedor creó la propiedad de Google Analytics en una cuenta suya, se puede mover a una tuya con los roles de administrador y de editor en las dos; el ID de seguimiento (el código G-…) no cambia y no hay que volver a etiquetar.
En Search Console, cada propiedad necesita al menos un propietario verificado: quien demostró que el sitio es suyo con un código personal de verificación (un token), por ejemplo en un fichero o en una etiqueta de la web. Que sea alguien de tu equipo. Si quitas a un propietario, borra también su token: mientras siga, puede volver a verificar la propiedad.
Datos de clientes: el proveedor como encargado del tratamiento
Si el proveedor trata por encargo tuyo datos personales de tus clientes, la responsable es tu empresa y él, el encargado. El Reglamento (UE) 2016/679, el RGPD, pide un contrato que diga, entre otras cosas, qué se trata, para qué y durante cuánto tiempo, y que el encargado, a elección del responsable, «suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento» (artículo 28.3).
La Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) concreta el final del encargo. Tu empresa decide si, al terminar, los datos se destruyen, vuelven a ella o pasan al nuevo encargado. Cuando una norma exige conservarlos, en lugar de destruirlos se te devuelven (artículo 33.3). Mientras su relación contigo pueda acarrearle responsabilidades, el encargado puede conservarlos bloqueados (artículo 33.4): apartados para que no se usen ni se vean, salvo para ponerlos a disposición de jueces, fiscalía o autoridades (artículo 32.2). Y la ley lo considera responsable, aunque haya un contrato de encargado firmado, si se relaciona con tus clientes a título propio, sin dejar constancia de que trabaja por encargo tuyo, o si aprovecha esos datos para fines suyos (artículo 33.2).
Si esa información va a un CRM nuevo, puedes probar permisos y salida al evaluar un CRM con registros ficticios.
Ejemplo ficticio: el cierre de la relación con un proveedor
Ejemplo ficticio, no es un caso de Navarting. Una empresa inventada deja a su proveedor de marketing y pide el inventario de sus 12 activos, del dominio al logotipo.
El proveedor había creado Google Ads con su cuenta de administrador y Analytics entre sus propiedades. La empresa, que tenía un usuario administrador, desvincula la cuenta del proveedor, y él traslada la propiedad de Analytics a una cuenta que ella controla. Las tipografías tenían licencia a nombre del proveedor: la empresa compra la suya.
Al pedir el inventario
- Empresa5
- Proveedor4
- Sin confirmar3
Al cerrar la relación
- Empresa12
De 5 a 12 activos a nombre de la empresa
Checklist antes de contratar
Comprueba estos puntos antes de firmar para que la web y las cuentas queden a nombre de tu empresa; si aún comparas proveedores, empieza por qué comparar entre agencias de Navarra.
Marca lo que ya está y llévate la lista a tu equipo.
0de 8
Checklist de cierre: recuperar la web y las cuentas
El orden para recuperar la página web cambia según el sistema, con una regla fija. No quites el único acceso que funciona antes de confirmar otro administrador. Si estrenas web, sigue también cómo encargar un rediseño web sin perder posicionamiento.
- Hacer el inventario.
- Crear una copia y restaurarla.
- Pasar propiedad, roles y facturación.
- Recibir el código fuente y la documentación.
- Exportar la información acordada.
- Comprobar web, correo y conversiones.
- Quitar usuarios y claves del proveedor, y sus tokens de Search Console.
- Cambiar las contraseñas compartidas.
- Confirmar por escrito si la información de clientes se suprime, se devuelve o se traslada.
Límites de esta guía: cuándo no basta
Una guía sobre la propiedad de una web no sustituye a un abogado: contratos, licencias y datos dependen de cada caso.
Ley y plataformas se citan como estaban el día de la consulta.
No trata otras extensiones de dominio ni las marcas registradas.
Preguntas frecuentes sobre la propiedad de una web
Si pago la web, ¿ya es mía?
No del todo. El dominio y las cuentas son de su titular o propietario, y el diseño y el código, de su autor mientras no ceda la explotación; si el contrato no concreta los usos, la cesión se limita a lo indispensable para su finalidad (artículo 43.2).
¿Cómo sé quién es el titular de mi dominio .es?
Si eres titular o contacto administrativo, pide el certificado de titularidad en el panel de dominios.es. Si no tienes acceso, pídeselo a tu agente registrador. La consulta Whois, según dominios.es, informa de si un nombre está libre o ya tiene titular.
¿Qué pasa con los datos de mis clientes si cambio de agencia?
Si tu proveedor era encargado del tratamiento, eliges tú: que los suprima, que te los devuelva o que se los entregue a quien lo sustituya. Si una norma exige conservarlos, te los devuelve.
Siguiente paso
Abre hoy una hoja con una fila por activo y rellena solo dos columnas: a nombre de quién está y quién puede quitar accesos.
Donde pongas «por confirmar», pide la prueba: el certificado de titularidad, una captura de los propietarios o la cláusula de cesión.
Si prefieres hacerlo con nosotros, en nuestro proceso de trabajo la propiedad y los accesos van en el alcance.
Fuentes
Las páginas se consultaron el 9 de octubre de 2026.
8 puntos
- Dominios.es (Red.es): preguntas frecuentes y cambiar de agente registrador de un dominio
- Dominios.es (Red.es): cambiar de contacto administrativo y cambiar el titular del dominio
- BOE: texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, artículos 1, 5, 10, 17, 43, 45, 51, 97 y 128
- EUR-Lex: Reglamento General de Protección de Datos, artículo 28
- BOE: Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, artículo 33, sobre el encargado del tratamiento
- Ayuda de Google Ads: quién es propietario de una cuenta de cliente
- Ayuda de Analytics: mover una propiedad a otra cuenta
- Ayuda de Search Console: propietarios, usuarios y permisos de una propiedad
Historial de actualizaciones
Publicado el 1 de septiembre de 2026.
Actualizado el 9 de octubre de 2026.
Reescrito y ampliado: ahora explica quién es titular de un dominio .es, quién es autor del diseño y del código y cómo se ceden sus derechos, quién es propietario de las cuentas de Google y qué pasa con los datos de clientes al cambiar de agencia.
¿Te suena? Organizar el marketing
Ver cómo lo abordamos

